El gobierno nacional publicó el decreto 593 mediante el cual se ampliaron los sectores de la vida productiva nacional que pueden retomar actividades en medio de la cuarentena obligatoria que se extendió además hasta el 11 de mayo.

Según la norma a los ya sectores que tenían permiso de laborar se suman dos grandes bloque los cuales hacen parte de los sectores de la construcción y las manufacturas, así como otros trabajadores como el caso de casas de cambio y chances y loterías.

LOS GRANDES BLOQUES.

Se estableció que entrarán en operación dentro del sector de la construcción las personas que pertenezcan a la cadena de producción, abastecimiento,  almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte comercialización y distribución de las manufacturas relacionadas con productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera (Se excluyen las ebanisterías y fabricación de muebles); de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos.

Si en esta cadena se requiere comercialización, deberá hacerse mediante sistemas de comercio electrónico o a domicilio. Es decir sigue prohibida la atención al público en sitio.

En el sector de la construcción también se reactiva la cadena incluidos proveedores de materiales, ferreterías y las grandes obras civiles o de construcción que se adelanten por cuenta de entidades públicas.

Maestros de obra, plomeros y personas dedicadas a reparaciones locativas que trabajen de manera independiente no están incluidos en el decreto y por tanto siguen suspendidas sus labores.

LAS NOVEDADES.

En el decreto se autoriza la apertura de servicios como la venta de chance y lotería e incluso se autoriza el desplazamiento de los ciudadanos a adquirir estos juegos de suerte y azar.

Se dará apertura a los negocios comerciales dedicados a la venta y reparación de bicicletas y los parqueaderos públicos.

Las actividades de instrumentos públicos también retoman labores y se permitirá la realización de avalúos de bienes y de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Entran en funcionamientos las inspecciones de Policía y las comisarías de familia.

SOBRE LA PRÁCTICA DEPORTIVA.

Según el decreto se autoriza la práctica deportiva individual como trotar o montar en bicicleta bajo las siguientes restricciones: personas entre los 18 y los 60 años. Solo 1 hora. De 5 a 8am (horario que puede ajustarse por cada mandatario local) y en un radio no superior a un kilometro de distancia al sitio de residencia.

LO QUE PERMANECE SUSPENDIDO.

Se entiende como suspendido hasta nueva instrucción normativa el ejercicio comercial formal e informal, el transporte aéreo internacional y local, el transporte intermunicipal, los servicios de discotecas, bares, restaurantes (servicio presencial), los eventos masivos (deportivos, culturales, ferias, fiestas), actos religiosos y se renueva el llamado para que las tareas administrativas tanto de entidades públicas como privadas se desarrollen mediante el mecanismo de teletrabajo.

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