Un concepto jurídico emanado de la oficina de gestión legal del Concejo de Manizales y que responde a dos interrogantes planteados por el Presidente de la Corporación Andrés Sierra Serna alrededor de la discusión del proyecto de acuerdo «plan de desarrollo municipal 2020/2023 Manizales Más grande», determinó que el proyecto tiene «un error en el procedimiento de radicación del mismo, ya que en una interpretación armónica de las normas que regulan la materia, éste debió presentarse dentro de los cuatro meses que indica la Ley 152 en su artículo 40 y además hubo error en la convocatoria a la sesión de instalación de las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal».

LAS DUDAS JURÍDICAS QUE PUSIERON EN UN ESCENARIO DE DEMANDA EL PLAN CUANDO ESTÉ APROBADO.

Fueron 2 los interrogantes que el Presidente del Concejo pidió dilucidar mediante concepto a su oficina jurídica: 1) ¿El Concejo de Manizales puede discutir el proyecto de acuerdo del plan de desarrollo teniendo en cuenta que éste fue presentado sin que los corporados se encontraran reunidos? 2) ¿El hecho de que el proyecto de acuerdo del plan de desarrollo hubiera sido presentado el 30 de abril de 2020 después de las 6 de la tarde vía correo electrónico, es decir en horario no laboral, afecta o altera la fecha de radicación?

El análisis jurídico conceptuó para la primera pregunta que » ni en el mes de abril, ni mayo corresponden a periodos ordinarios de sesiones, razón por la que era necesaria la citación por parte del Alcalde a sesiones extraordinarias previa convocatoria a esas sesiones por decreto y la correspondiente instalación».

Según el rastreo de fechas el Alcalde Carlos Mario Marín expidió el decreto de sesiones extras con fecha del 29 de abril, la citación a sesiones ubicó como fecha de inicio el 1 de mayo.

Ese decreto fue comunicado a los 19 concejales el 30 de abril por chat por parte de la Presidencia de la corporación.

Y el proyecto de acuerdo de plan de desarrollo fue radicado vía correo electrónico después de las 6 de la tarde del 30 de abril, lo que obviamente evidencia que el Concejo NO estaba reunido, causal que viola la Ley 152.

A esto se suma que se cometió un error en los tiempos de convocatoria a las sesiones extras a los Concejales toda vez que el artículo 105 del reglamento interno del Concejo señala expresamente que «la convocatoria a la instalación de cualquier sesión plenaria se debe hacer con antelación no menor a 3 días» y este caso sólo se hizo un día antes.

El que hubiera sido radicado después de las 6pm no influye toda vez que conceptos jurídicos aclaran que el día culmina a las 12 de la mediana noche.

LO QUE VIENE.

Si bien en asuntos jurídicos los conceptos no obligan o son instancia de consulta, abogados expertos en asuntos administrativos de corporaciones públicas y varios Concejales consultados por este medio coincidieron en afirmar que la decisión de continuar o no con la discusión del proyecto de plan de desarrollo solo la puede tomar la plenaria de la corporación pero de avanzar y resultar aprobado (como seguramente ocurrirá dado que el Alcalde tiene las mayorías en el Concejo), el futuro acuerdo podrá ser demandado en una acción de validez o nulidad, ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas, lo cual a juicio de analistas es altamente probable que ocurra y prospere una nulidad ante los evidentes errores cometidos por el mandatario municipal y sus asesores en la presentación legal del proyecto.

Por admin

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.